viernes, 14 de agosto de 2026
Nacional

Tribunal Constitucional acoge parcialmente requerimientos de oposición contra proyecto de Reconstrucción

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los tres requerimientos presentados por diputados y senadores de la oposición contra el plan de Reconstrucción Nacional del Gobierno.

Se acogió parcialmente el reparo al artículo 29 que establece la invariabilidad tributaria para grandes inversiones del país, tanto locales como extranjeros.

Los integrantes del organismo señalaron inconstitucionalidad de la expresión «entre otras» contenidas en el numeral 1, del título «De la inversión extranjera y del contrato de inversión».

También se estableció inconstitucionalidad de la frase «con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera», contenida en el párrafo séptimo del numeral 1, denominado «De la inversión extranjera y del contrato de inversión».

Lo mismo ocurre con la frase «o por la ejecución de proyectos conexos», contenida en el párrafo tercero del literal A del numeral 2, en que se establecen los «derechos y obligaciones de la inversión extranjera».

En el mismo tenor se estableció con el numeral 4 de manera íntegra que regula los denominados «proyectos conexos», es decir, iniciativas relacionadas a una inversión principal que pueden verse beneficiados del mismo régimen de invariabilidad.

Además, se declararon inconstitucionales los artículos 12 y 13, que fijan el derecho a indemnización ante la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental para proyectos de inversión.

El Tribunal Constitucional también acogió el cuestionamiento a la frase «que no hayan sido evaluados y», contenida en el artículo 11 N° 4, que establece un nuevo artículo 20 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto de quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana a efectos de que funden su reclamación en aspectos «que no hayan sido evaluados» y que les generen afectación directa.

En el artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434, sobre relocalización de concesiones de acuicultura, eximiendo del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas «micro-relocalizaciones», se acordó declarar la inconstitucionalidad del numeral 2, en la frase «micro-relocalización», y la totalidad del numeral 3.

Finalmente, el organismo señaló que «en las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos».

Con Información de puranoticia.pnt.cl

editor

Redacción.

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